Los cambios en una nueva Directiva de Renovables de negociación complicada

Los cambios en una nueva Directiva de Renovables de negociación complicada

abril 3, 2023

El pasado jueves 30 de marzo a las 7:30 h, tras 14 horas de negociación, se cerraba el acuerdo en trílogo (negociación tripartita entre Parlamento Europeo, Consejo de la UE y Comisión Europea) para la reforma de la Directiva UE de Energías Renovables (en adelante RED).

Si ya la negociación de la Directiva fue de gran complejidad ante las múltiples enmiendas que se fueron realizando, la intención de un bloque de países liderados por Francia, que pretendían utilizar energías bajas en carbono como la nuclear para situarlas al nivel de las renovables en algunos de los objetivos de descarbonización, convirtió en tortuoso el ya de por sí duro proceso negociador.

Se trataba ya del 7º trílogo de la RED, y el asunto “nuclear” no había estado sobre la mesa en los 6 anteriores porque tanto Consejo como Parlamento no tenían mandato para negociar algo que no habían aprobado. Finalmente, la presidencia sueca, ante dos posibles minorías de bloqueo en el Consejo, introdujo el asunto como un elemento de negociación abiertos a las negociaciones, pero sin un claro mandato. De hecho, la propuesta inicialmente traslada incluía referencias veladas a tecnologías de Captura y Almacenamiento de CO2 (CCS por sus siglas en inglés) que desde el Parlamento, con más unión que en anteriores trílogos una vez solventado el Acto Delegado del Hidrógeno Renovable, se consideraba inaceptable porque era un torpedo a la integridad de la RED.

Sin más preámbulos paso a explicar los principales acuerdos y el detalle de las negociaciones lo guardaré para otro artículo:

Objetivo 45% a 2030 e integridad RED:

El objetivo general de renovables era uno de los elementos más esperados porque dan buenos titulares, pero más importante que el número es lo que se puede esconder detrás del mismo, es decir, el objetivo puede ser muy elevado y ambicioso, pero si para lograrlo se permite el uso de tecnología no renovable, en realidad nos estaríamos haciendo trampas. Finalmente, el acuerdo fija un objetivo vinculante a nivel europeo del 42.5% para 2030, más un complemento indicativo adicional del 2,5% para alcanzar el 45%. Cabe recordar que el Parlamento se había situado en ese 45% en su mandato y que el inicial de la Comisión Europea había sido del 40%, actualizado posteriormente al 45% tras Repower EU (respuesta a guerra en Ucrania), y el Consejo se había quedado en el 40%. Pero lo más importante y reseñable es que se preserva la Integridad de la Directiva: solo las renovables cuentan para el objetivo general y los diferentes subobjetivos.

Participación pública

Uno de mis caballos de batalla tanto en el Parlamento como en las negociaciones con el Consejo fue lograr que se incluyera un artículo específico sobre participación pública. Finalmente, estará, y considero que es una de las grandes novedades de esta RED, pues ante la situación de desafío y descontento ante el despliegue renovable que estamos viendo en diferentes puntos de Europa y que en España se percibe con claridad, entendíamos que no se podía avanzar con ambición pero sin la gente. No era aceptable que la RED no expresara con claridad la necesidad de participación ciudadana si se aceleran plazos o se alivian trámites ambientales: que se tengan en cuenta los posibles impactos y dificultades en las zonas en las que el “nuevo vecino” se va a instalar. Nuestra propuesta de artículo era más ambiciosa que la finalmente logrado, pero puedo decir que es más de lo mínimo que esperaba del Consejo. Creo que cada vez hay más consciencia de la situación de los estados miembros de la UE. En definitiva, conseguimos incluir un nuevo artículo para reforzar la participación ciudadana en los nuevos desarrollos de energías renovables.

En el cuerpo del artículo se recoge que los Estados miembros garantizarán la participación pública en relación con los planes que designen áreas de aceleración de renovables, “incluyendo la identificación del público afectado o susceptible de verse afectado”. Deben promover la aceptación pública de proyectos renovables a través de la participación directa e indirecta en los proyectos por parte de las comunidades locales. Como consideración política, reseñaré que el PP en el Parlamento votó en contra de que se introdujera este artículo, a pesar de que yo mismo advertí por correo electrónico a los/as eurodiputados/as populares que lo tuvieran en cuenta.

Aceleración de permisos administrativos (esta parte también es denominada REDIV):

El acuerdo también incluye procedimientos de autorización más rápidos y simplificados para proyectos renovables y los relacionados con redes necesarias para el despliegue de renovables. Es decir, se agiliza la obtención de permisos ante las grandes demoras existentes en los trámites administrativos que son de media de 7 años para el desarrollo de proyectos eólicos en la UE. Para llevar a cabo esta agilización se considera fundamental establecer una planificación territorial basada en los recursos renovables y las posibles afecciones medioambientales y/o sociales. Por lo tanto, se deberá establecer un mapeo de las áreas necesarias para las renovables. Para ello se definirán unas “áreas de aceleración de renovables”, aquellas con alto potencial renovable y bajo riesgo ambiental. Se establece, además, la posibilidad de utilizar el principio de “interés público superior” para los proyectos de energía renovables, algo que puede preocupar a la hora del despliegue en el territorio porque sí es cierto que aligera trámites ambientales, aunque debe estar justificado

Por otro lado, se discutió mucho el silencio administrativo positivo superado un plazo concreto según qué tipo de proyectos. En el proceso de concesión de permisos de proyectos en las áreas de aceleración, este principio será obligatorio para los trámites administrativos intermedios, es decir, la decisión final deberá ser expresa (por lo tanto, existe, pero tiene que haber “un papel” que lo explicite). Sin embargo, los Estados miembros están exentos de aplicar la aprobación tácita cuando no existe en el ordenamiento jurídico nacional.

Así quedan los plazos:

Zonas de aceleración:

  • Nuevos proyectos: Máximo 1 año (2 años para proyectos marinos) + 6 meses en circunstancias extraordinarias.
  • Proyectos de repotenciación y proyectos nuevos de menos de 150 kW: Máximo 6 meses (1 año para proyectos offshore) + 3 meses en circunstancias extraordinarias.

Fuera de las zonas de aceleración:

  • Nuevos proyectos: Máximo 2 años (3 años para proyectos offshore) + 6 meses en circunstancias extraordinarias.
  • Proyectos repotenciados y proyectos nuevos de menos de 150 kW: Máximo 1 año (2 años para proyectos offshore) + 3 meses en circunstancias extraordinarias.
  • Instalaciones de energía solar para estructuras artificiales: no más de 3 meses (1 mes para instalaciones de menos de 100 kW).
  • Bombas de calor de menos de 50 MW: no más de 3 meses

Medidas por sectores

  • Edificios

El sector de la edificación contará con un objetivo indicativo de al menos un 49 % de energías renovables en los edificios para 2030. El calor y el frío residual podrán computarse a estos efectos, con un límite del 20 %. Es un claro incentivo en forma de puerta abierta para utilizar circularmente en el sector de la edificación la energía que algunos procesos industriales o de otro tipo producen.

  • Industria

Se establece un objetivo indicativo de incremento de renovables en la industria de 1,6 puntos porcentuales (pp) al año. Los Estados miembros podrán contar con calor y frío residual hasta un máximo de 0,4 puntos.

En este campo industrial es importante significar cómo quedan los objetivos de los RFNBOs (combustibles renovables de origen no biológico como el Hidrógeno renovable) del 42 % para 2030 y del 60 % para 2035, con algunas flexibilidades en el nuevo artículo que fue el que centró la polémica discusión del último trílogo: la posibilidad de que los estados miembros reduzcan estos objetivos en un 20 %, pero para ello debe ser bajo dos condiciones:

  • Si la contribución nacional de los estados miembros al objetivo general vinculante de la UE cumple con su contribución esperada basada.
  • Que la proporción de hidrógeno de combustibles fósiles consumidos en el estado miembro no es más del 23% en 2030 y el 20% en 2035

A pesar de lo recogido en algunas informaciones, no hay objetivos de hidrógeno nuclear o hidrógeno bajo en carbono. El estado miembro que quiera atenerse a esta flexibilidad deberá igualmente alcanzar un objetivo de un 34% de hidrógeno renovable y, además, deberá alcanzar un 43% de hidrógeno no fósil y cumplir su cuota nacional de renovables.

Este objetivo vinculante de hidrógeno renovable junto con el objetivo vinculante del 1% para transporte es importante para promover la demanda de hidrógeno renovable, donde España está en una muy buena posición para producirlo de manera muy competitiva.

  • Calefacción y refrigeración

Se establece un objetivo de incremento obligatorio de 0,8 puntos porcentuales (pp) anuales entre 2021 y 2025 y de 1,1 pp entre 2026 y 2030. Se complementa con complementos indicativos para cada Estado miembro. También el calor y el frío residual se puede contabilizar para alcanzar el objetivo hasta un máximo de 0,4 puntos.

En este punto se recoge que, para calefacción y refrigeración urbana, hay un objetivo indicativo que es de un aumento anual de 2,2 pp. Es posible contar la electricidad renovable utilizada en los sistemas de calefacción y refrigeración urbana.

  • Transporte y RFNBOs

Se establece objetivo vinculante de reducción del 14,5 % de la intensidad de las emisiones de GEI en el transporte o al menos el 29 % de la cuota de energías renovables (contenido energético, teniendo en cuenta los multiplicadores REDII) dentro del consumo final de energía en el transporte para 2030.

Se establece un sub-objetivo combinado vinculante del 5,5 % para biocombustibles avanzados (de las materias primas de la parte A del anexo IX) y combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO), incluido el hidrógeno renovable y los combustibles sintéticos a base de hidrógeno en el sector del transporte.

Además, se fija un requisito mínimo vinculante para los estados miembros del 1% de RFNBO en el sector del transporte para 2030. Sin duda éste fue uno de los elementos más disputados en la negociación y al final el Parlamento logró ese objetivo pero que al menos va a ayudar a un mejor despliegue de RFNBOs como el Hidrógeno Renovable en el sector del transporte ayudando a crear un verdadero mercado del H2 en el transporte en la UE, pues este objetivo afecta a los subministradores de combustibles.

Y también matizar este importante acuerdo alcanzado que ha ayudado a engrasar la aprobación del Acto Delegado de RFNBOs, al menos en el Parlamento, haciendo fracasar la objeción que fue derrotada en ITRE tan sólo dos días antes del tríologo en un acuerdo muñido entre socialistas, populares y liberales. Se fija cláusula de revisión para 2028 del acto delegado relacionado con los criterios para producir RFNBOs, para evaluarlos y, en su caso, proponer otros criterios.

  • Apoyo a la innovación

Se fija un objetivo indicativo del 5% de nueva capacidad de tecnologías innovadoras renovables, esto quiere decir que se va a fomentar el I+D+I en la aceleración de la consecución de energías renovables y se tendrán en cuenta formas innovadoras de producir energía limpia que se están experimentando.

  • Bioenergía

Este sector era uno de los más problemáticos y polémicos de revisar en este proceso. Hubo grandes discusiones sobre sostenibilidad, pero también existían contradicciones. Por ejemplo, el hecho de prohibir que residuos de madera pudieran ser utilizados para obtener energía generaba un problema en países como el nuestro, donde sabemos que un bosque limpio y conservado necesita que esos residuos tengan algún valor pues si no no se recogerán y se convertirán en combustible de incendios.

Quizás no se llegó tan lejos como se esperaba en criterios de sostenibilidad en el uso de la biomasa y otros tipos de bioenergía, pero sin duda se ha mejorado. Por ejemplo, no se ha podido adelantar el cese de combustibles HILUC (procedentes de cultivos con alta capacidad de afectar al territorio como sumidero de CO2, en definitiva, cultivos que pueden favorecer la deforestación), en este caso los señalados eran la soja y el aceite de palma, al menos se establece un ritmo de reducción de su uso más elevado y se mantiene el horizonte del 2030 para el cese de su uso. En este punto la Comisión Europea advirtió de manera firme, lo cual ablandó las ambiciones del Parlamento, pues podía afectar al comercio internacional con terceros países y acabar fácilmente en un conflicto en la Organización Mundial de Comercio.

El Parlamento también abandonó la idea de la definición de «biomasa leñosa primaria». En cambio, hay una nueva definición «industrial grade roundwood». Se aplica un principio en cascada, se limitan los esquemas de apoyo para la biomasa no sostenible, incluida la industrial grade roundwood. Los criterios de sostenibilidad se aplicarán a las instalaciones iguales o superiores al umbral de 7,5 MW según la directiva actual. Se prohibirá el apoyo financiero para la energía producida mediante el uso de troncos para aserrar, troncos para chapas, madera en rollo de grado industrial, tocones y raíces. No obstante, existen excepciones y los Estados miembros pueden conceder ayudas a la producción de electricidad a partir de biomasa forestal en instalaciones exclusivamente eléctricas.

En definitiva, el acuerdo logrado en bioenergía fortalece, aunque no de forma tan ambiciosa como se pretendía desde el Parlamento, los criterios de sostenibilidad para el uso de biomasa para energía, mientras toma en cuenta las especificidades de los estados miembros.

Algunas cuestiones de valoración personal y para los siguientes pasos

Este acuerdo debe ser ratificado por el Consejo y el Parlamento Europeo. Esperemos que no haya sustos ni chantajes. Me atrevo a decir que si hay algún Estado miembro que se queja y pone escusas igual es porque está más cómodo con el objetivo actual del 32%.

Los objetivos son ambiciosos y la transformación requerida en el tiempo previsto en el sistema energético no tiene precedentes. Hay medidas que hacen más eficiente y colaborativa esta transformación, pero también hay otras arriesgadas que pueden crear impactos negativos y rechazo si no se ejecutan con sentido.

La implantación de renovables sin duda es el salvavidas para el medio ambiente, seguridad energética y competitividad, pero solo si se realiza tienen en cuenta el entorno, con aceptación pública, contando con las comunidades donde se implante y evitando el greenwashing.

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