«Una reforma social y para la transición energética» Detalles del acuerdo en el Parlamento Europeo para la reforma del diseño del mercado eléctrico de la UE. Nicolás González Casares

julio 7, 2023

Ayer jueves 6 de julio como ponente del Parlamento Europeo, llegué a un acuerdo con los ponentes de los principales grupos. Por supuesto mi grupo S&D está en el mismo y lo han suscrito también EPP (María da Graça Carvalho) , Renew Europe (H. M. Petersen) y Greens (Renew Europe).
Además del contenido hemos acordado que se votará el próximo 19 de julio en el Comité de Energía e Industria ITRE , con un compromiso único entre los 4 grupos principales y que representan una gran mayoría del Parlamentio , sin enmiendas, para después solicitar ir directamente a trílogos ,evitando el voto plenario, para empezar las negociaciones interinstitucionales cuanto antes.

A continuación algunos detalles del acuerdo:

Nuevo artículo 28 bis. Desconexiones.

  • Los Estados miembros prohibirán la desconexión de clientes vulnerables o en riesgo de pobreza energética. 
  • Además, establecerán umbrales por encima de los cuales se podrá introducir un procedimiento de reducción de potencia.
  • Además, se prohibirán las desconexiones durante los litigios judiciales o extrajudiciales en curso entre el proveedor y los clientes durante un período de ocho semanas. 
  • Los Estados miembros deberán adoptar medidas específicas para las temporadas de invierno y verano que permitan a los clientes domésticos gestionar su consumo y evitar facturas de elevadas.

Artículo 11

Los suministradores deberán ofrecer contratos de duración determinada y precio fijo, además de contratos variables.

Los Estados miembros deben asegurarse de que los suministradores no modifican unilateralmente los términos del contrato ni las condiciones, por ejemplo, de un suministro a precio fijo. 

Nuevo artículo 15 bis. Compartir energía

Se consolida el derecho de compartir energía entre consumidores activos. Se extiende este derecho además de a los hogares, a todas las empresas. Se establecen limitaciones para evitar que este derecho sea usado indebidamente. Se excluye de este derecho a las empresas cuya participación en el intercambio de energía constituya parte de su actividad comercial o profesional principal.

Los consumidores activos que participen en el intercambio de energía podrán utilizar a terceros. No obstante, se impone un límite de 6 MW a los terceros.

Los Estados miembros deberán promover la introducción de mini-paneles solares.

Nuevo artículo 18 bis. Gestión de riesgos de los proveedores

Se refuerzan las medidas para que los proveedores sean solventes, para evitar que se socialicen los costes de quiebras de suministradores poco solventes:  

Las Autoridades Reguladoras Nacionales deberán realizar pruebas de estrés periódicas para verificar la capacidad de resiliencia los proveedores. Se garantizará, como resultado de las pruebas de estrés, que los proveedores tengan y apliquen estrategias de cobertura adecuadas para limitar el riesgo de cambios en el suministro de electricidad al por mayor.

Nuevo artículo 66 bis. Crisis de precios de la electricidad.

Se refuerza el artículo sobre la crisis de precios: se añaden criterios más precisos y se introduce la obligación (antes era opcional) para que la Comisión la declare. La Comisión solo podría no declarar una crisis en casos debidamente justificados.

La crisis de precios se declarará en el caso de que se cumplan estos criterios de forma acumulativa: 

  • Un incremento en los precios del mercado mayorista de dos veces y media, incremento que se espera que continúe durante 6 meses, con respecto a los 5 años previos. Se establece un mínimo de 180€/MWh para la declaración de la crisis, y
  • Si los precios minoristas se incrementan un 60% (70% en la propuesta de la Comisión) con respecto a los 2 años previos y se espera que continúen de esa manera durante 3 meses (6 meses en la propuesta de la Comisión).
  • Se elimina la tercera condición propuesta por la Comisión sobre “un impacto negativo en la economía”, por ser imprecisa. 

Límite de ingresos

Se ha acordado que la Comisión evalúe a más tardar en junio de 2024 diferentes opciones para establecer un mecanismo de “válvula de alivio temporal” (“relief valve mechanism”) y que presente una propuesta legislativa. La mayoría se ha opuesto a incluir un revenue cap como el establecido en el Reglamento de emergencia.

“A más tardar en junio de 2024, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se evalúen diferentes opciones para la introducción de un mecanismo de válvula de alivio temporal a la vista de la experiencia con dichos mecanismos a nivel internacional y de la evolución y los nuevos desarrollos en el mercado de la electricidad de la Unión. Dicho informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.”

Nuevo artículo 19 ter. Contratos por Diferencias (CfDs)

  • Obligación de que los esquemas de apoyo directo a los precios para nuevas inversiones en generación eléctrica (eólica, solar, geotermia, hidráulica sin embalse y nuclear) sean en forma de contratos por diferencias bidireccionales o esquemas equivalentes, siempre y cuando los esquemas equivalentes sean evaluados y aprobados por la Comisión. Por tanto, se mantiene la obligatoriedad de estos esquemas como únicos esquemas de apoyo directo a los precios.
  • Se mantiene el listado de tecnologías cubiertas propuesto por la Comisión, incluida la nuclear. 
  • Las nuevas inversiones para la generación de electricidad incluyen las inversiones en nuevas instalaciones de generación de energía, las inversiones destinadas a repotenciar las instalaciones de generación de energía existentes y las inversiones destinadas a ampliar las instalaciones de generación de energía existentes si el aumento de la capacidad de generación de energía es sustancial.
  • Se introduce una limitación a las ampliaciones de instalaciones existentes: la cobertura que ofrezcan los CfDs deberá ser proporcional a la inversión realizada en relación a los costes totales de  inversión de la planta.
  • La participación en esquemas de apoyo es voluntaria para los participantes en el mercado, como siempre ha sido.
  • Los ingresos de los CfDs se deberán destinar a los consumidores, de manera que así se podrán beneficiar de una bajada en las facturas eléctricas. Se deberá prestar especial atención a los consumidores vulnerables y en riesgo de pobreza. Los Estados miembros también podrán dedicar los ingresos a costear los propios CfDs, a inversiones para la transición energética o para industrias electro-intensivas en riesgo de fuga de carbono.

Flexibilidad y mecanismos de capacidad

  • Los Estados miembros realizarán una evaluación de las necesidades nacionales de flexibilidad. La Comisión deberá realizar una evaluación de las necesidades a nivel europeo. Los Estados miembros deberán fijar objetivos indicativos nacionales cuantificables separados para respuesta de la demanda y almacenamiento energético.  
  • Para junio de 2025, la Comisión deberá presentar una estrategia europea de respuesta de la demanda y almacenamiento coherente con los objetivos de 2030. También se establece la posibilidad de introducir objetivos europeos de respuesta a la demanda y almacenamiento.
  • Se mantiene que los esquemas de apoyo introducidos para impulsar los sistema de flexibilidad (respuesta de la demanda y almacenamiento) se limiten a la flexibilidad de origen no fósil.
  • Se elimina el carácter de último recurso de los mecanismos de capacidad para impulsar la flexibilidad. La Comisión deberá presentar una evaluación sobre la introducción de los mecanismos de capacidad como un elemento estructural del diseño del mercado eléctrico.

Nuevo artículo 19a. PPA

  • Los Estados miembros deberán eliminar las barreras a los contratos de compra de energía (PPAs)
  • La Comisión creará una plataforma voluntaria de mercado para los acuerdos de compra de electricidad. 
  • Los sistemas de garantía para los PPAs respaldados por los Estados miembros deben tender a apoyar exclusivamente nueva generación renovable.
  • Se introduce un artículo para que se desarrollen PPAs estandarizados de uso voluntario
  • Se crea una base de datos de PPAs para ayudar a dar más transparencia a estos contratos.

Nuevo artículo. Esquema Europeo de Subastas de Energías Renovables

  • Se introduce un Sistema europeo de subastas de energía renovable, con el objetivo de complementar los esfuerzos de los Estados miembros para alcanzar el objetivo de un 45% de renovables en 2030. Las subastas irán destinadas a cubrir el objetivo de un 2,5% adicional al 42,5% vinculante en caso de que las contribuciones de los Estados miembros no alcancen a cubrir el objetivo del 45%.

Apoyo a al desarrollo de redes

  • Las autoridades reguladoras deben promover la utilización de inversiones anticipadas, alentando la aceleración del desarrollo de la red para satisfacer el despliegue acelerado de la generación renovable y la demanda eléctrica inteligente, como vehículos eléctricos y bombas de calor. 
  • Los distribuidores deben ofrecer la posibilidad de conexiones flexibles para hacer un uso más eficiente de la capacidad disponibles de las redes y evitar que proyectos de renovables o demanda eléctrica, como los cargadores de vehículos eléctricos tengan que esperar años por un punto de conexión.

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