Discusiones sobre el marco europeo para el hidrógeno renovable

Marzo 2, 2023

ESTE ARTIGO FOI PUBLICADO EN Review Energy O 27 DE FEBREIRO. AQUÍ PODES LELO

La Directiva de Renovables vigente obligaba a la Comisión Europea a presentar un Acto Delegado sobre las características que deben cumplir los combustibles renovables de origen no biológico (Renewables Fuels of Non Biological Origin, RFNBOs en sus siglas inglesas) fijando las reglas de utilización de la electricidad renovable usada para su producción.

Con catorce meses de retraso y tras las reiteradas solicitudes de parlamentarios entre los que me encuentro, tras meses de borradores que iban y venían o varios anuncios fallidos de aprobación y una fuerte discusión interna en el seno de la Comisión Europea lugar la aprobación del llamado “Acto Delegado de adicionalidad del Hidrógeno”.

Sin duda, se trata de un texto complejo y técnico que precisa de un análisis detallado pero, tras su presentación, la primera reacción mayoritaria fue de cierto alivio. Por fin veía la luz el texto que debe funcionar como marco legal para el despegue de la producción de Hidrógeno renovable en la UE.

Tras los primeros análisis, llama la atención un elemento que no estaba presente en borradores previos; el relativo a la posibilidad de uso de electricidad de origen no renovable en función de las emisiones del mix energético de los Estados miembros. En concreto el texto recoge que, si la intensidad de emisiones del mix eléctrico de un país está por debajo un año de 18 gC02eq/MJ, se podrá considerar toda la electricidad que provenga de la red durante los siguientes cinco años. Esta es una puerta abierta a países con mixes eléctricos bajos en carbono, que normalmente corresponden a países con una alta representatividad en su mix de una elevada generación nuclear. Es decir , se facilita la posibilidad de que los RFNBOs puedan ser producidos con electricidad de origen nuclear. ¿Pero es esta opción una simple ventana o una puerta abierta de par en par a los intereses nucleares de países como Francia?

Sin lugar a dudas, se trata de una victoria que el país galo se anota, pero no se puede entender como barra libre para la producción de hidrógeno nuclear disfrazado de renovables. Existen una serie de restricciones para que se pueda dar esta contabilización: se deben firmar acuerdos de compra bilaterales de electricidad renovable (Renewable Power Purchase Agreements, RPPAs) por la cantidad equivalente y se deben cumplir los criterios de correlación temporal y geográfica, aunque no la adicionalidad (incrementar la capacidad de generación de electricidad nueva adicional). Por tanto, aunque se da una mayor flexibilidad, no se nombra como renovable algo que no lo es.

En mi opinión, esta mayor flexibilidad es un error. Y es que el producir hidrógeno sin promover nueva generación renovable, no ayuda a descarbonizar. Simplemente se está cambiando el “uso” de la electricidad renovable hacia otra demanda; la producción de hidrógeno. Si esa electricidad renovable francesa contabiliza para la producción de hidrógeno, ¿quién va a generar la electricidad que se deja de suministrar a la demanda existente que va para el hidrógeno? Podría darse el caso que sea electricidad con una alta intensidad de emisiones de países limítrofes…

La polémica está servida, pero no puede hacernos olvidar que este Acto Delegado tiene concesiones en muchas direcciones y que en cuanto a los criterios de correlación temporal y geográfica o la adicionalidad está más equilibrado que borradores previos. Asimismo, es preciso recalcar otro importante añadido de última hora. Se dispone de un nuevo artículo para la evaluación de impacto de este Acto Delegado por la cual, en julio de 2028, la Comisión Europea debe presentar un informe de evaluación del impacto de los requisitos de establecidos (incluido el impacto de la correlación temporal, impacto en costes, la reducción de emisiones, etc). No es en sí misma una cláusula de revisión, pero puede considerarse como una medida en esa dirección. Esta posibilidad ha sido una de los factores que como ponente de renovables he aportado a la Comisión para hacer más aceptable el texto por todas las partes interesadas.

La presentación de este Acto Delegado ahora dará paso a una valoración por los colegisladores (Parlamento Europeo y Consejo) que tendrán que decidir si permiten que se convierta en norma o deciden objetar al mismo. En mi opinión, su publicación/aprobación debe servir para agilizar las negociaciones de la Revisión de la Directiva de Renovables.

En el curso de estas negociaciones de la Directiva de Renovables, además de las tensiones vividas por la falta de acto Delegado del hidrógeno, se han dado otras. Francia ha tratado de introducir en el debate la posibilidad de que la tecnología nuclear también se abra espacio en la producción de hidrógeno renovable en la propia Directiva de Renovables. Algo que en sí pone en riesgo la integridad de la Directiva y el buen discurrir de las negociaciones ahora en proceso de trílogos.

A todas luces, el intento de apostar por tecnología nuclear desde la propia Directiva de Renovables es inaceptable. Se debe fomentar el H2 bajo el carbono también, pero no en esta Directiva. El etiquetarlo como renovable o el contabilizar una fuente como renovable cuando en realidad no lo es, afectaría gravemente a la consistencia de la norma, al paquete legislativo de descarbonización Fit For 55 y a las inversiones en renovables. Debilitaría las herramientas para crear el mercado de hidrógeno renovable. Además, quebraría la confianza de la sociedad en la transición energética. Recordemos que las fuentes de energías renovables son la mejor y más barata herramienta, junto a la eficiencia energética, para la reducción de emisiones, la lucha contra el cambio climático y para avanzar en la autonomía energética de Europa.

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